84.1. Un procedimiento de selección queda desierto total o parcialmente cuando no se reciban ofertas o cuando no exista ninguna oferta válida o cuando no se perfeccione el contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 91.
84.2. En el caso de procedimientos de selección por ítems, la entidad contratante puede declarar desierto uno o más ítems cuando no se admita ninguna oferta, y continuar con las acciones siguientes para continuar la siguiente convocatoria de dichos ítems, independientemente del estado de los demás ítems.
84.3. Posteriormente a la publicación de la declaratoria de desierto y previo a la siguiente convocatoria, se realiza lo siguiente:
- a) Los evaluadores remiten a la DEC y al funcionario o servidor que aprobó el expediente de contratación un informe en el que identifiquen las causas que no permitieron el otorgamiento de la buena pro en el procedimiento de selección, que es registrado en la Pladicop.
- b) En caso se determine que la causa del desierto se encuentra relacionada con el requerimiento, la DEC informa de ello al área usuaria para que modifique el requerimiento o realiza las modificaciones correspondientes y los remite al área usuaria para su no objeción.
- c) En caso no se haya presentado ninguna oferta, este informe es realizado por la DEC y remitido al funcionario o servidor que tiene facultades para aprobar los expedientes de contratación en la entidad contratante, debiendo proponer las modificaciones a la estrategia de contratación o al requerimiento según corresponda.
84.4. Las siguientes convocatorias de los procedimientos de selección que se realicen mediante las modalidades abreviadas, consideran el mismo tipo de evaluador del procedimiento original, y se rigen conforme las disposiciones específicas señaladas en las bases estándar para estos.
Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.