Simulador Certificación OECE

Artículo 83 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Verificación posterior a la oferta ganadora

Título III — Disposiciones Generales A Bienes, Servicios Y ObrasCapítulo II — Fase De SelecciónSubcapítulo 5 — Otorgamiento De La Buena Pro
83.1. Dentro de los diez días hábiles posteriores al consentimiento de la buena pro, la DEC inicia la verificación posterior de los documentos de la oferta del postor ganador de la buena pro que no consten o no se hubieran verificado a través de la FUP.
83.2. En caso de que, como producto de dicha verificación, se compruebe la inexactitud o falsedad en los documentos, información o declaraciones presentada, la autoridad de la gestión administrativa puede declarar la nulidad del otorgamiento de la buena pro o del contrato, dependiendo de la oportunidad en que se hizo la comprobación, de conformidad con lo establecido en la Ley y el Reglamento.
83.3. Adicionalmente, la entidad contratante comunica al TCP para que inicie el procedimiento administrativo sancionador.

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

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