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Artículo 82 de la Ley N.º 32069: Reglas aplicables a la conciliación

Título V — Solución De ControversiasCapítulo II — Solución De Controversias Desde El Perfeccionamiento Del Contrato
82.1. La conciliación se solicita ante un centro de conciliación acreditado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dentro de los plazos de caducidad establecidos en el artículo 84 de la presente ley, según corresponda, y es llevada a cabo por un conciliador certificado por dicho ministerio.
82.2. La decisión de conciliar le corresponde a la autoridad de la gestión administrativa, se realiza al amparo del principio de eficacia y eficiencia, previsto en la presente ley, considerando criterios de costo-beneficio y ponderando los costos en tiempo y recursos de un eventual proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación. Asimismo, se consideran los riesgos que representa la controversia en el normal desarrollo de la ejecución contractual, incluyendo el de no poder alcanzar la finalidad del contrato al no adoptarse un acuerdo conciliatorio. La mencionada decisión de conciliar o no se materializa en un informe que es parte del expediente e integra el sustento de los criterios evaluados.
82.3. El acuerdo de conciliación al que arriban las partes es el resultado de la aplicación del rigor técnico dispuesto en el artículo 27 de la presente ley por parte de los funcionarios que participan en el proceso de conciliación.
82.4. En caso de haberse seguido previamente un procedimiento de conciliación sin acuerdo o con acuerdo parcial, el plazo para acudir al arbitraje respecto de las materias no conciliadas se computa a partir del día hábil siguiente de concluida la conciliación. SUBCAPÍTULO III Arbitraje

Texto conforme a la Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

🔗 Concordancias con el Reglamento (D.S. 009-2025-EF)

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