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Artículo 88 de la Ley N.º 32069: Sanciones por infracciones administrativas

Título VI — Régimen De Infracciones Y Sanciones
88.1. El Tribunal de Contrataciones Públicas sanciona a los participantes, postores, proveedores, y subcontratistas, cuando incurran en las infracciones señaladas en el párrafo 87.1 del artículo 87 de la presente ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar.
88.2. Las sanciones por imponer pueden ser:
  • a) Multa.
  • b) Inhabilitación temporal.
  • c) Inhabilitación permanente.
88.3. La multa o inhabilitación que se impongan no eximen de la obligación de cumplir con los contratos ya perfeccionados a la fecha en que la sanción queda firme.

Texto conforme a la Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

🔗 Concordancias con el Reglamento (D.S. 009-2025-EF)

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