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Artículo 360 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Autoridades competentes del procedimiento administrativo sancionador

Título XII — Régimen De Infracciones Y SancionesCapítulo I — Procedimiento Sancionador A Proveedores, Participantes, Postores, Contratistas Y Subcontratistas
360.1. El procedimiento administrativo sancionador se desarrolla, a través de la fase instructiva y fase sancionadora, encontrándose a cargo de las siguientes autoridades:
  • a) Fase instructiva: Esta etapa es conducida a través de secretarías técnicas del procedimiento administrativo sancionador del TCP (ST PAS), que se desempeñan como órganos instructores, según la conformación del TCP.
  • b) Fase sancionadora: De conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley, la potestad de sancionar recae en el TCP, a través de las Salas que las conforman.
360.2. El TCP, es la autoridad competente para conocer y resolver los recursos de reconsideración interpuestos al culminar la fase sancionadora de los procedimientos administrativos sancionadores.

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

🔗 Base legal en la Ley N.º 32069

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