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Artículo 361 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Reglas del procedimiento administrativo sancionador

Título XII — Régimen De Infracciones Y SancionesCapítulo I — Procedimiento Sancionador A Proveedores, Participantes, Postores, Contratistas Y Subcontratistas
361.1. El TCP tramita la fase instructiva del procedimiento administrativo sancionador, bajo las siguientes reglas:
  • a) La fase instructiva, se encuentra a cargo de las ST PAS y comprende las actuaciones conducentes a la determinación de la responsabilidad administrativa, incluyendo las actuaciones anteriores al inicio, señaladas en el Reglamento.
  • b) Recibida la denuncia o petición motivada, esta es remitida, de manera aleatoria, a cualquiera de las ST PAS, salvo excepciones establecidas en los lineamientos del TCP.
  • c) Las ST PAS, previo al inicio del procedimiento sancionador, pueden solicitar a la entidad contratante, información y/o documentación complementaria que no haya sido proporcionada en la denuncia correspondiente. Tratándose de procedimientos promovidos de oficio, por petición motivada o comunicación de algún órgano del OECE, se puede requerir, a la entidad contratante que corresponda, información y/o documentación que pueda considerarse relevante. El plazo para realizar estas actuaciones es de veinte días hábiles contabilizados desde el día siguiente de la denuncia.
  • d) Las entidades contratantes están obligadas a remitir la información adicional que se indica en el literal precedente en un plazo no mayor de diez días hábiles de notificada, bajo responsabilidad.
  • e) Vencido el plazo otorgado, con contestación o sin ella y siempre que se determine que existen indicios suficientes de la comisión de infracción, las ST PAS, disponen el inicio del procedimiento administrativo sancionador dentro de los diez días hábiles siguientes.
  • f) Cuando se advierta que no existen indicios suficientes para el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, las ST PAS, disponen, mediante decreto, el archivo del expediente.
  • g) Cuando se advierta que existen indicios suficientes para el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, la ST PAS que corresponda, procede a notificar al (los) presunto (s) infractor (es), para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes de la notificación, bajo apercibimiento de resolverse con la documentación contenida en el expediente.
  • h) La ST PAS, realiza todas las actuaciones necesarias para, de ser el caso, determinar la existencia de responsabilidad susceptible de sanción. Asimismo, puede disponer la actuación de los medios de prueba que resulten necesarios para la comprobación de los hechos considerados en el procedimiento sancionador.
  • i) La ST PAS, dentro del plazo de la fase de instrucción, puede disponer la ampliación de cargos, en cuyo caso se procede a notificar al administrado, dando la misma oportunidad para la presentación de descargos. En el supuesto de ampliación de cargos, la fase de instrucción se amplía por dos meses adicionales.
  • j) La ST PAS evalúa de oficio o a pedido de parte, la prescripción de la infracción administrativa o la caducidad del procedimiento administrativo sancionador. La declaración de prescripción o caducidad se realiza mediante decreto debidamente motivado en un informe. En este último caso, la ST PAS analiza si corresponde el inicio de un nuevo procedimiento sancionador.
  • k) La ST PAS evalúa de oficio o a pedido de parte, la suspensión del procedimiento administrativo sancionador. La declaración de suspensión se realiza mediante decreto debidamente motivado en un informe.
  • l) La fase instructiva culmina con la emisión y notificación del informe en el que la ST PAS se pronuncia sobre la existencia o no de la infracción imputada, recomendando al órgano sancionador, la sanción a ser impuesta, de corresponder. La notificación del Informe de Instrucción se realiza al imputado y al órgano sancionador, como máximo al día siguiente de emitido.
  • m) En caso de devolución efectuada por el órgano sancionador, la ST PAS evalúa los argumentos expuestos, adoptando las acciones correspondientes y elaborando un nuevo pronunciamiento, el cuál debe ser remitido al órgano sancionador, en un plazo no mayor de treinta días hábiles.
  • n) La fase instructiva tiene una duración de tres meses, contabilizados a partir del inicio del procedimiento administrativo sancionador.
361.2. El TCP tramita la fase sancionadora del procedimiento administrativo sancionador, bajo las siguientes reglas:
  • a) La fase sancionadora se encuentra a cargo del TCP y comprende desde la remisión a sala y culmina con la emisión de la resolución que impone la sanción correspondiente o declarar no ha lugar a su imposición. Asimismo, el TCP puede declarar la prescripción de la infracción imputada o la caducidad del procedimiento.
  • b) La fase sancionadora tiene una duración de hasta sesenta días hábiles, contabilizados desde el día siguiente de la remisión del expediente a la sala.
  • c) Dentro de los tres días hábiles de remitido el expediente a la Sala del TCP, el administrado puede solicitar audiencia para hacer uso de la palabra. La convocatoria a audiencia se realiza a través del decreto correspondiente, el cual contiene las reglas para su desarrollo.
  • d) Dentro de los diez días hábiles siguientes de recibido el expediente en la Sala, el TCP puede devolver en una sola oportunidad el expediente a la ST PAS, para subsanar o complementar alguna actuación en la fase de instrucción, a fin de garantizar que se respeten las garantías del debido procedimiento.
  • e) Concluida la evaluación del pronunciamiento emitida por la ST PAS y realizadas las actuaciones correspondientes a esta fase, el TCP, emite su resolución.
  • f) De no emitirse la resolución dentro del plazo establecido en el literal precedente, la Sala mantiene la obligación de pronunciarse, hasta que se cumpla el plazo de caducidad, sin perjuicio del deslinde de responsabilidades que corresponda, de ser el caso.

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

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