90.1. La sanción de inhabilitación temporal es impuesta en los siguientes supuestos:
- a) Por la comisión de las infracciones previstas en los literales a), b), c), d) y e), del párrafo 87.1 del artículo 87 de la presente ley, siempre que, en los últimos cuatro años, ya se hubieran impuesto al proveedor dos o más sanciones de multa o inhabilitación temporal. La sanción por imponer no puede ser menor de tres meses ni mayor de doce meses.
- b) Por la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en los literales f), g), y h), del párrafo 87.1 del artículo 87 de la presente ley. La sanción por imponer no puede ser menor de seis meses ni mayor de dieciocho meses. En caso de reincidencia en las referidas infracciones, la sanción no podrá ser menor de doce meses ni mayor a veinticuatro meses.
- c) Por la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en los literales i), j), k) y l) del párrafo 87.1 del artículo 87 de la presente ley. La sanción por imponer no puede ser menor de seis meses ni mayor de veinticuatro meses.
- d) Por la comisión de la infracción prevista en el literal m) del párrafo 87.1 del artículo 87 de la presente ley, la sanción por imponer no puede ser menor de veinticuatro meses ni mayor de sesenta meses.
90.2. El Tribunal de Contrataciones Públicas, a través de la resolución de sanción de inhabilitación temporal que emita, puede otorgar al proveedor sancionado la opción del pago de una multa, conforme a lo establecido en los artículos 88 y 89 de la presente ley, por la comisión de las infracciones establecidas en los literales f), g) y h) del párrafo 87.1 del artículo 87 de la presente ley, siempre que se trate de la primera o segunda sanción impuesta al proveedor en los últimos cuatros años y el plazo de la sanción impuesto sea igual o menor de ocho meses.
90.3. En el supuesto previsto en el párrafo precedente, en caso de que el proveedor realice el pago total de la multa, la inhabilitación temporal queda sin efecto al día siguiente de efectuado el pago respectivo.
Texto conforme a la Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.