Cuando se aplique lo establecido en el numeral 90.2 del artículo 90 de la Ley, para el proveedor sancionado, se considera como antecedente, aquella sanción que finalmente fue ejecutada.
Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.