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Artículo 92 de la Ley N.º 32069: Criterios para la aplicación de sanciones por el Tribunal de Contrataciones Públicas

Título VI — Régimen De Infracciones Y Sanciones
92.1. La responsabilidad derivada de las infracciones previstas en el artículo 87 es objetiva, salvo en aquellos tipos infractores que admitan la posibilidad de justificar la conducta.
92.2. El reglamento establece las reglas del procedimiento sancionador, los mecanismos de cobro de la multa impuesta, así como las formas de aplicar sanciones a consorcios. Las reglas sobre graduación y proporcionalidad de la imposición de la sanción, eximentes de responsabilidad, el régimen de caducidad y demás reglas necesarias se establecen dentro del marco de lo establecido en el capítulo III, Procedimiento Sancionador, del Título IV del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS, de acuerdo a cada tipo infractor. El Tribunal de Contrataciones Públicas debe motivar su decisión cuando se pronuncia sobre estos aspectos.
92.3. El reconocimiento expreso de responsabilidad por la comisión de infracción por parte del administrado, luego de iniciado el procedimiento administrativo sancionador, es considerado para la graduación de la sanción, de acuerdo con lo establecido en el reglamento.
92.4. En el caso de las infracciones establecidas en los literales l) y m) del párrafo 87.1 del artículo 87 de la presente ley, se establece una sanción por debajo del mínimo previsto siempre que:
  • a) Se demuestre que la información inexacta o el documento falso o adulterado haya sido entregado al participante, postor, proveedor o subcontratista por un tercero distinto a él.
  • b) Se demuestre que este actuó con la debida diligencia para constatar la veracidad de la documentación o información presentada. A fin de que proceda esta reducción en la sanción, los participantes, postores, proveedores o subcontratistas deben acreditar ante el Tribunal de Contrataciones Públicas que han iniciado las acciones legales para la determinación de la responsabilidad originaria de quien presentó la información inexacta o el documento falso o adulterado.
92.5. En el caso de consorcio, la sanción recae sobre el integrante que haya incurrido en alguna o algunas de las infracciones tipificadas en el párrafo 87.1 del artículo 87 de la presente ley. Tratándose de declaraciones juradas y toda información presentada en el procedimiento de selección, solo involucra a la propia situación de cada integrante.
92.6. El RNP incluye las sanciones impuestas a los proveedores.
92.7. En caso de reorganización societaria, el Tribunal de Contrataciones Públicas inicia o prosigue el procedimiento administrativo sancionador contra la persona jurídica que haya surgido de dicha reorganización, la que debe asumir las consecuencias de la responsabilidad administrativa, en caso de que el mencionado tribunal determine su existencia.

Texto conforme a la Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

🔗 Concordancias con el Reglamento (D.S. 009-2025-EF)

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