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Artículo 22 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Registro Nacional de Proveedores (RNP)

Título II — Actores Involucrados En El Proceso De Contratación PúblicaCapítulo III — ProveedoresSubcapítulo 1 — Registro Nacional De Proveedores
22.1. El RNP es el sistema de información oficial único de la administración pública que tiene por objeto registrar y mantener actualizada durante su permanencia en el registro, la información general y relevante de los proveedores interesados en participar en las contrataciones que realiza el Estado, así como implementar herramientas que permitan medir el desempeño de los proveedores que contratan con el Estado. El RNP forma parte de la Pladicop y se encuentra a cargo del OECE.
22.2. Para ser participante, postor, contratista o subcontratista del Estado se requiere contar con inscripción vigente en el RNP y no encontrarse incurso en alguna causal de impedimento para contratar con el Estado.
22.3. El RNP opera los siguientes registros: i) proveedores de bienes, ii) proveedores de servicios, iii) consultores de obras, y iv) ejecutores de obras.
22.4. El RNP, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 92.6 del artículo 92 de la Ley, contiene una relación de proveedores sancionados por el TCP de los últimos cinco años, incluyendo la información de los socios o titulares y de los integrantes de los órganos de administración al momento de la imposición de la sanción.
22.5. La información del RNP es de acceso público, salvo aquella información protegida por las leyes de la materia.

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

🔗 Base legal en la Ley N.º 32069

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