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Artículo 21 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Área técnica estratégica

Título II — Actores Involucrados En El Proceso De Contratación PúblicaCapítulo II — Entidades Contratantes
21.1. La autoridad de la gestión administrativa puede designar a una o más unidades orgánicas de la entidad contratante como áreas técnicas estratégicas, dadas sus funciones, especialidad o conocimientos técnicos, para la atención de una o más necesidades de otras áreas usuarias contenidas en el CMN aprobado. Esta designación es por un año como mínimo y se realiza mediante un documento de comunicación interna.
21.2. El área técnica estratégica realiza todas las funciones del área usuaria en el proceso de contratación para el que ha sido designada, pudiendo recopilar información de las áreas usuarias titulares de la necesidad. CAPÍTULO III PROVEEDORES SUBCAPÍTULO 1 Registro Nacional de Proveedores

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

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