23.1. Se inscriben en el RNP todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, interesadas en participar en las contrataciones que realiza el Estado, de manera individual o en consorcio, que cumplan con las condiciones y requisitos para su inscripción o reinscripción, establecidos en el Reglamento, el TUPA y la directiva que emita el OECE.
23.2. El procedimiento de inscripción y de reinscripción para los proveedores de bienes y de servicios es de aprobación automática.
23.3. Al momento de la inscripción o reinscripción, en el caso de consultores de obras, el RNP les asigna una categoría y una especialidad para cada categoría; y, en el caso de ejecutores de obras, una capacidad máxima de contratación. El procedimiento de inscripción y de reinscripción de aumento de capacidad máxima de contratación y de ampliación de categorías para los ejecutores de obras y consultores de obras es de evaluación previa con aplicación del silencio administrativo negativo y tiene un plazo de treinta días hábiles.
23.4. Los proveedores son responsables por la información declarada, así como por la documentación presentada en cumplimiento de las reglas de actualización y de los procedimientos seguidos ante el RNP, las cuales tienen carácter de declaración jurada, sujetándose al principio de presunción de veracidad.
23.5. El proveedor, su apoderado y/o representante legal, al utilizar el usuario y clave del RNP asignados, son responsables de su uso adecuado, así como de la información y de la documentación presentada. A partir del día siguiente de su inscripción o reinscripción en el RNP, el proveedor puede acceder electrónicamente a su constancia en la Pladicop.
Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.