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Artículo 95 de la Ley N.º 32069: Infracciones administrativas a instituciones arbitrales y centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas

Título VI — Régimen De Infracciones Y Sanciones

Las sanciones que aplica el OECE por las infracciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar, son las siguientes: a) Amonestación escrita. b) Multa. c) Retiro temporal del registro de instituciones arbitrales y centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas que administra el OECE. d) Exclusión del registro de instituciones arbitrales y centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas que administra el OECE. (*) NOTA SPIJ En la presente edición de Normas Legales del diario oficial “El Peruano”, dice: “vretirado”, debiendo decir: “retirado”.

Texto conforme a la Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

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