96.1. La sanción de amonestación se aplica por la comisión de las infracciones señaladas en los literales a), b), c) y d) del párrafo 94.2 del artículo 94 de la presente ley, siempre que se trate de la primera infracción cometida.
96.2. La sanción se materializa mediante comunicación escrita, la que quedará incorporada en la información obrante en el Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas que administra el OECE, correspondiente a la institución sancionada.
Texto conforme a la Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.