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Artículo 108 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Subcontratación

Título III — Disposiciones Generales A Bienes, Servicios Y ObrasCapítulo V — Disposiciones Generales De Ejecución Contractual Para Bienes, Servicios Y ObrasSubcapítulo 1 — Desarrollo De La Ejecución Contractual
108.1. Se puede subcontratar por un máximo del 40% del monto del contrato vigente de bienes, servicios u obras. En el caso de bienes y servicios las bases pueden especificar las prestaciones esenciales que no pueden ser materia de subcontratación o, de así haberse evaluado en la estrategia de contratación, que no se permite la subcontratación, con el sustento correspondiente.
108.2. El contratista presenta a la entidad contratante la solicitud de subcontratación que contiene como mínimo lo siguiente:
  • a) El alcance de la subcontratación.
  • b) RNP vigente del subcontratista.
108.3. La entidad contratante aprueba o deniega la subcontratación de manera previa, en un plazo de cinco días hábiles contabilizados desde el día siguiente de formulado el pedido, sustentando su decisión. De no pronunciarse en dicho plazo, se entiende denegada la solicitud.
108.4. No cabe subcontratación en la contratación de evaluadores expertos o especialistas técnicos de los contratos estandarizados.

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

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