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Artículo 109 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Reducción de prestaciones

Título III — Disposiciones Generales A Bienes, Servicios Y ObrasCapítulo V — Disposiciones Generales De Ejecución Contractual Para Bienes, Servicios Y ObrasSubcapítulo 1 — Desarrollo De La Ejecución Contractual
109.1. La autoridad de la gestión administrativa, mediante resolución, puede ordenar la reducción de prestaciones hasta por el 25% del monto del contrato original, lo cual implica una disminución en el monto del contrato, siempre que el área usuaria sustente lo siguiente:
  • a) La falta de ejecución de dichas prestaciones no impida alcanzar la finalidad del contrato.
  • b) La prestación o prestaciones por reducir no hayan sido ejecutadas y deben ser cuantificables y divisibles.
  • c) Su aprobación se efectúe antes de la conformidad final o suscripción del acta de recepción de la obra, según corresponda.
  • d) Se cuente con opinión del supervisor, en el caso de obras y consultoría de obras, de corresponder.
109.2. En la misma resolución se determina si la reducción de prestaciones implica la reducción del plazo de ejecución contractual.
109.3. No es necesario suscribir una adenda, bastando con la publicación a través de la Pladicop de la resolución que lo aprueba.

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

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