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Artículo 110 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Modificación contractual por hecho sobreviniente no imputable a las partes

Título III — Disposiciones Generales A Bienes, Servicios Y ObrasCapítulo V — Disposiciones Generales De Ejecución Contractual Para Bienes, Servicios Y ObrasSubcapítulo 1 — Desarrollo De La Ejecución Contractual
110.1. En caso no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones de plazo, las partes pueden acordar mediante adenda otras modificaciones al contrato, siempre que las mismas i) deriven de hechos sobrevinientes a la suscripción del contrato, ii) no sean imputables a alguna de las partes, iii) permitan alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente, y iv) no cambien los elementos esenciales del objeto contractual.
110.2. La entidad contratante registra a través de la Pladicop el sustento técnico y legal respectivos conjuntamente con la adenda. El sustento técnico lo emite el área usuaria en coordinación con la DEC.
110.3. En caso la modificación contractual implique la modificación del monto contractual, se requiere la autorización previa de la autoridad de la gestión administrativa y la certificación o previsión de crédito presupuestario, según corresponda.
110.4. En el caso de contratos sujetos a supervisión de terceros, corresponde contar con la opinión favorable del supervisor que evalúe el impacto en el cronograma de ejecución de las prestaciones contractuales.
110.5. Excepcionalmente, previa autorización de la autoridad de la gestión administrativa, las partes pueden acordar una modificación contractual por hecho sobreviniente, aun cuando ésta se deba a causa imputable a alguna de las partes, siempre que no haya habido dolo. En este caso, corresponde que la parte responsable asuma los costos que deriven de la modificación. En caso se trate de la entidad contratante, debe iniciarse el respectivo deslinde de responsabilidades.

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

📝 Así se pregunta este tema en el examen OECE

Las partes pueden acordar mediante adenda otras modificaciones al contrato, siempre que las mismas:

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Pregunta basada en: Reglamento DS 009-2025-EF — Artículo 110, numeral 110.1.

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