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Artículo 111 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Nulidad del contrato

Título III — Disposiciones Generales A Bienes, Servicios Y ObrasCapítulo V — Disposiciones Generales De Ejecución Contractual Para Bienes, Servicios Y ObrasSubcapítulo 1 — Desarrollo De La Ejecución Contractual
111.1. Cuando la entidad contratante advierta posibles vicios de nulidad del contrato, corre traslado a la otra parte, a través de la Pladicop, para que se pronuncie en un plazo máximo de cinco días hábiles contabilizados desde el día siguiente de recibida la notificación.
111.2. Cuando la entidad contratante decida declarar la nulidad de oficio del contrato por alguna de las causales previstas en el numeral 71.1 del artículo 71 de la Ley, ésta se entiende notificada para todos sus efectos con la publicación en la Pladicop.
111.3. En el caso de obras, cuando la declaración de nulidad sea por causa no atribuible al contratista, corresponde la constatación física de la obra y el inventario correspondiente.

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

🔗 Base legal en la Ley N.º 32069

📝 Así se pregunta este tema en el examen OECE

Cuando la entidad contratante advierte posibles vicios de nulidad del contrato, ¿Cuál es el plazo que otorga al contratista para pronunciarse?

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Pregunta basada en: Reglamento DS 009-2025-EF — Artículo 111, numeral 111.1.

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