112.1. Solo procede la cesión de posición contractual del contratista en los casos de transferencia de propiedad de bienes que se encuentren arrendados a las entidades contratantes, cuando se produzcan fusiones, escisiones o que exista norma legal que lo permita expresamente.
112.2. La cesión de posición contractual de una entidad contratante a otra puede darse en los siguientes casos, previo sustento técnico legal de la DEC:
- a) Cuando las funciones de una entidad contratante sean trasladadas a otra que, como consecuencia, asume su posición contractual en los contratos relacionados con estas funciones.
- b) Cuando la entidad contratante se extinga, fusione, escinda o sea absorbida por otra.
- c) Cuando desaparezca la necesidad de la entidad contratante y la entidad cesionaria acredite dicha necesidad programada en su CMN, siempre que se sustente que la cesión resulta económica y técnicamente más ventajosa para el Estado, de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia y vigencia tecnológica, entre otros, que resulten aplicables.
- d) Por norma expresa. SUBCAPÍTULO 2 Garantías
Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.