113.1. Garantía de fiel cumplimiento: El postor ganador entrega a la entidad contratante, como requisito indispensable para perfeccionar el contrato, una garantía de fiel cumplimiento por una suma equivalente al 10% del monto del contrato original, que puede ser: (i) fideicomiso, (ii) carta fianza financiera, (iii) contrato de seguro o (iv) retención de pago, conforme lo señalado en los artículos 114,115, 116 y los numerales 61.4 y 61.5 del artículo 61 de la Ley.(*)
113.2. Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias: En las contrataciones que conllevan la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se entrega una garantía adicional por una suma equivalente al 10% del monto contractual de la prestación accesoria, la cual puede ser: i) carta fianza financiera, ii) retención de pago o iii) contrato de seguro. Esta garantía es renovada periódicamente hasta la conformidad de las obligaciones garantizadas.
113.3. Garantía por adelantos directos: La entidad contratante sólo puede entregar los adelantos directos contemplados en los artículos 137 y 179 del Reglamento cuando estos se garanticen por idéntico monto, sin excepción, que puede ser: (i) fideicomiso, (ii) carta fianza financiera o (iii) contrato de seguro. La garantía tiene un plazo mínimo de vigencia de tres meses, renovable por un plazo idéntico hasta la amortización total del adelanto otorgado, salvo que el plazo de ejecución contractual sea menor, en cuyo caso pueden ser emitidas con una vigencia menor, siempre que cubran la fecha prevista para la amortización total del adelanto otorgado. Dicha garantía puede reducirse a solicitud del contratista hasta el monto pendiente de amortizar.(*)
Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.