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Artículo 114 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Retención de pago

Título III — Disposiciones Generales A Bienes, Servicios Y ObrasCapítulo V — Disposiciones Generales De Ejecución Contractual Para Bienes, Servicios Y ObrasSubcapítulo 2 — Garantías

La retención de pago como garantía de fiel cumplimiento o de prestaciones accesorias aplica para contrataciones cuya cuantía adjudicada sea igual o menor a S/ 480 000,00 (cuatrocientos ochenta mil y 00/100 soles) en el caso de bienes y servicios y S/ 5 000 000,00 (cinco millones y 00/100 soles) en el caso de obras, salvo que el contratista califique como micro o pequeña empresa, en cuyo caso procede la retención con independencia del monto de la contratación.(*) (*) De conformidad con el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026, se dispone incorporar el numeral 114.2 al presente artículo. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01, quedando redactado el artículo de la siguiente manera: “Artículo 114. Retención de pago

114.1. La retención de pago como garantía de fiel cumplimiento o de prestaciones accesorias aplica para contrataciones cuya cuantía adjudicada sea igual o menor a S/ 480 000,00 (cuatrocientos ochenta mil y 00/100 soles) en el caso de bienes y servicios y S/ 5 000 000,00 (cinco millones y 00/100 soles) en el caso de obras, salvo que el contratista califique como micro o pequeña empresa, en cuyo caso procede la retención con independencia del monto de la contratación.
114.2. La retención de pago, conforme a lo señalado en el numeral 61.8 del artículo 61 de la Ley, debe efectuarse de la siguiente manera:
  • a) Retención en el número total de pagos inicialmente previsto: la retención se realiza durante la primera mitad del número total de pagos y de forma prorrateada en cada uno de dichos pagos.
  • b) Retención en caso de modificación del número de pagos: si durante la ejecución contractual se actualiza el número total de pagos, la retención se aplica sobre la primera mitad del número total actualizado, también de forma prorrateada en cada pago correspondiente.
  • c) Criterio para determinar la mitad cuando el número de pagos no es entero: cuando la mitad del número total de pagos, inicial o actualizado resulte en una cifra decimal, la entidad contratante debe efectuar la retención considerando el número entero inferior, sin decimales.”

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

🔗 Base legal en la Ley N.º 32069

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