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Artículo 61 de la Ley N.º 32069: Garantías

Título IV — Proceso De Contratación PúblicaCapítulo III — Ejecución Contractual
61.1. El cumplimiento de las obligaciones de los contratistas debe ser garantizado a través de los mecanismos establecidos en la presente ley, a fin de cubrir el adelanto de pago, y el fiel cumplimiento del contrato, así como el fiel cumplimiento de las prestaciones accesorias.
61.2. Los mecanismos de garantía son los siguientes:
  • a) El fideicomiso, constituido tanto para el adelanto de pago como para el fiel cumplimiento del contrato.
  • b) La carta fianza financiera, otorgada como garantía de adelanto de pago, de fiel cumplimiento del contrato y de fiel cumplimiento de las prestaciones accesorias.
  • c) El contrato de seguro, otorgado como garantía de adelanto de pago, de fiel cumplimiento del contrato y de fiel cumplimiento de las prestaciones accesorias.
  • d) La retención de pago, otorgado como garantía de fiel cumplimiento del contrato y de fiel cumplimiento de las prestaciones accesorias.
61.3. Las entidades contratantes aceptan el fideicomiso a propuesta del proveedor. En el caso de la retención de pago a propuesta del proveedor de acuerdo con la cuantía de la contratación establecida en el reglamento. En el caso de las micro y pequeñas empresas estas pueden otorgar como garantía de fiel cumplimiento la retención de pago por parte de la entidad contratante.
61.4. En el caso de las garantías financieras, estas deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país, al solo requerimiento de la respectiva entidad contratante bajo responsabilidad de las empresas que las emiten.
61.5. Las empresas que emitan garantías financieras deben encontrarse bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, contar con clasificación de riesgo B o superior, y deben estar autorizadas para emitir garantías o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
61.6. En virtud de la realización automática, a primera solicitud, las empresas emisoras no pueden oponer excusión alguna a la ejecución de las garantías, debiendo limitarse a honrarlas de inmediato dentro del plazo máximo de tres días hábiles. Toda demora genera responsabilidad solidaria para el emisor de la garantía y para el postor o contratista, y ocasiona el pago de intereses legales en favor de la entidad contratante.
61.7. Las entidades financieras que emitan garantías a las que se refiere la presente norma, facilitan su verificación a las entidades públicas beneficiarias y a la Contraloría General de la República. Para ello, deben implementar los mecanismos correspondientes que permitan la aplicación de la presente disposición.
61.8. Las entidades contratantes pueden establecer que el proveedor tenga la facultad de optar, como mecanismo alternativo, la retención del monto total de la garantía correspondiente. La retención debe efectuarse durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto al finalizar el contrato.
61.9. Lo dispuesto en el párrafo 61.8 es aplicable para los contratos de ejecución periódica de suministro de bienes, servicios, consultorías y ejecución de obras, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
  • a) El plazo de la prestación sea igual o mayor de sesenta días calendario.
  • b) Se consideren, según corresponda, al menos dos pagos a favor del contratista o dos valorizaciones periódicas en función del avance de obra.
61.10. El reglamento establece las disposiciones referidas a la constitución u otorgamiento del fideicomiso, carta fianza financiera, contrato de seguro y retención de pago, con el fin de garantizar exclusivamente la aplicación de dichos recursos a la ejecución del contrato correspondiente.
61.11. Las modalidades, montos, condiciones y excepciones al otorgamiento de las garantías son regulados en el reglamento, así como las disposiciones especiales para el otorgamiento de garantías por parte de las micro y pequeñas empresas.
61.12. El reglamento desarrolla los supuestos de reducción de la garantía de fiel cumplimiento conforme al avance del contrato.

Texto conforme a la Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

🔗 Concordancias con el Reglamento (D.S. 009-2025-EF)

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La retención aplica en contratos de ejecución periódica de suministro de bienes, servicios, consultorías y ejecución de obras. señale la respuesta incorrecta.

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Pregunta basada en: Ley N.º 32069 — Artículo 61, numeral 61.9.

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