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Artículo 370 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Recurso de reconsideración

Título XII — Régimen De Infracciones Y SancionesCapítulo I — Procedimiento Sancionador A Proveedores, Participantes, Postores, Contratistas Y Subcontratistas
370.1. Contra lo resuelto por el TCP en un procedimiento sancionador puede interponerse recurso de reconsideración dentro de los quince días hábiles de notificada la respectiva resolución.
370.2. Como requisito de admisibilidad del recurso de reconsideración se acompaña una garantía equivalente a 1 UIT, la que cumple con las características indicadas en el artículo 61 de la Ley y tiene una vigencia mínima de sesenta días calendario; asimismo, puede consistir en un depósito en cuenta bancaria del OECE. De no presentarse este requisito de admisibilidad, se otorga al impugnante el plazo máximo de dos días hábiles para su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca dicha subsanación, el recurso de reconsideración se considera automáticamente como no presentado, sin necesidad de pronunciamiento alguno, y los recaudos se ponen a disposición del impugnante para que los recabe en la mesa de partes del TCP o sus oficinas desconcentradas.
370.3. El pedido de audiencia pública solo puede formularse al interponerse el recurso de reconsideración.
370.4. Cuando se declare fundado, en todo o en parte, el recurso de reconsideración o se declare nulo el procedimiento administrativo sancionador, se devuelve la garantía presentada. De declararse infundado o improcedente el recurso, se ejecuta la garantía.
370.5. El TCP resuelve dentro del plazo de treinta días hábiles improrrogables de presentado, sin observaciones o subsanado, el recurso de reconsideración. En el caso de consorcios, el plazo se computa desde la presentación del último recurso presentado.
370.6. La interposición del recurso de reconsideración difiere el inicio de la vigencia de la sanción mientras este no sea resuelto por el TCP.

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

🔗 Base legal en la Ley N.º 32069

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