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Artículo 371 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Notificación y vigencia de las sanciones a proveedores

Título XII — Régimen De Infracciones Y SancionesCapítulo I — Procedimiento Sancionador A Proveedores, Participantes, Postores, Contratistas Y Subcontratistas
371.1. La notificación de los actos y/o actuaciones administrativas que se realicen en los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del TCP se efectúa mediante casilla electrónica asignada a los proveedores, dentro del horario de atención del OECE. En caso la notificación electrónica se realice fuera de dicho horario, se entiende realizada el día hábil siguiente. La notificación se entiende válidamente efectuada con el depósito del documento que contiene los actos y/o actuaciones administrativas en la casilla electrónica.
371.2. La sanción es efectiva desde el décimo sexto día hábil siguiente de la notificación electrónica. En el caso de la resolución de reconsideración es efectiva al día siguiente de la notificación.
371.3. En caso de que, además de las infracciones administrativas, las conductas pudieran adecuarse a un ilícito penal, el TCP comunica al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente, indicando las piezas procesales que se remiten para tal efecto.

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

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