Simulador Certificación OECE

Artículo 118 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Ejecución de garantías

Título III — Disposiciones Generales A Bienes, Servicios Y ObrasCapítulo V — Disposiciones Generales De Ejecución Contractual Para Bienes, Servicios Y ObrasSubcapítulo 2 — Garantías
118.1. La garantía de fiel cumplimiento o garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias se ejecuta, en su totalidad, cuando la resolución por causa imputable al contratista haya quedado consentida o cuando por laudo arbitral se declare procedente la decisión de resolver el contrato. En estos supuestos, el monto de la garantía corresponde íntegramente a la entidad contratante, independientemente de la cuantificación del daño efectivamente irrogado.
118.2. Adicionalmente, las garantías de adelantos, de fiel cumplimiento o de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias se ejecutan, otorgándole al contratista un plazo de cinco días hábiles para que devuelva el monto pendiente de amortizar, bajo apercibimiento de proceder a su ejecución, en los siguientes supuestos:
  • a) En el caso de las cartas fianzas financieras o los contratos de seguros, cuando el contratista no la hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento. Una vez que se cuente con la conformidad de la recepción de la prestación o haya quedado consentida la liquidación, según corresponda, y siempre que no existan deudas a cargo del contratista o de haber saldo a favor, se le devuelve el monto ejecutado sin dar lugar al pago de intereses. Tratándose de las garantías por adelantos, no corresponde devolución alguna por el monto pendiente de amortización.
  • b) Cuando el contratista no hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargo establecido en el acta de conformidad de la recepción de la prestación en el caso de bienes y servicios y en la liquidación consentida en el caso de obras y consultorías de obra, se solicita la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento por un monto equivalente al citado saldo a cargo del contratista.
  • c) La garantía por adelantos se ejecuta cuando, luego de que el contrato sea resuelto o declarado nulo, no se amortice o pague el monto adelantado, aun cuando este evento haya sido sometido a un medio de solución de controversias.
118.3. Los supuestos previstos en los numerales anteriores están referidos exclusivamente a la actuación de la entidad contratante, siendo su responsabilidad evaluar en qué supuesto habilitador se encuentra para la ejecución de la garantía, por lo que no afectan de modo alguno al carácter automático de tal ejecución y, por tanto, de la obligación de pago a cargo de las empresas emisoras, quienes se encuentran obligadas a honrarlas conforme a lo previsto en el numeral 61.6 del artículo 61 de la Ley. Cualquier pacto en contrario contenido en la garantía emitida es nulo de pleno derecho y no produce efecto alguno, sin afectar la eficacia de la garantía extendida.
118.4. Las empresas que no cumplen con honrar la garantía otorgada son pasibles de ser sancionadas por la SBS. SUBCAPÍTULO 3 Incumplimiento del contrato

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

🔗 Base legal en la Ley N.º 32069

¿Preparándote para la certificación OECE?

Practica con simulacros del examen real: 72 preguntas, cronómetro y explicaciones detalladas de cada respuesta.

Empezar simulacro gratis