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Artículo 119 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Penalidades

Título III — Disposiciones Generales A Bienes, Servicios Y ObrasCapítulo V — Disposiciones Generales De Ejecución Contractual Para Bienes, Servicios Y ObrasSubcapítulo 3 — Incumplimiento Del Contrato
119.1. El contrato establece la penalidad por mora y otras penalidades aplicables al contratista ante el incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales.
119.2. La suma de la aplicación de las penalidades por mora y de otras penalidades no debe exceder el 10% del monto vigente del contrato o, de ser el caso, del ítem correspondiente.
119.3. Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta, pagos parciales o del pago o liquidación final, según corresponda; o si fuera necesario, se descuenta del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

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