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Artículo 120 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Penalidad por mora en la ejecución de la prestación

Título III — Disposiciones Generales A Bienes, Servicios Y ObrasCapítulo V — Disposiciones Generales De Ejecución Contractual Para Bienes, Servicios Y ObrasSubcapítulo 3 — Incumplimiento Del Contrato
120.1. En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la entidad contratante le aplica automáticamente una penalidad por mora por cada día de atraso que le sea imputable. La penalidad se aplica automáticamente y se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula: Penalidad diaria = 0.10 x monto F x plazo Donde F tiene los siguientes valores: Para bienes y servicios: F = 0.40 Para obras:
  • a) Para plazos menores o iguales a sesenta días: F = 0.40.
  • b) Para plazos entre sesenta y uno a ciento veinte días: F = 0.25.
  • c) Para plazos mayores a ciento veinte días: F = 0.15 Para consultorías de obras:
  • a) Para plazos menores o iguales a sesenta días: F = 0.40.
  • b) Para plazos mayores a sesenta días: F = 0.25.
120.2. Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al monto vigente del contrato, componente o ítem que debió ejecutarse o, en caso de que estos involucren entregables cuantificables en monto y plazo, al monto y plazo del entregable que fuera materia de retraso. En el caso de sistemas de entrega de obra y consultoría de obra que contenga más de un componente el monto y plazo corresponde al componente que se ejecuta.
120.3. En caso no sea posible cuantificar el monto de la prestación materia de retraso, la entidad contratante establece en las bases la penalidad a aplicar.
120.4. El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobada. Adicionalmente, se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidad, cuando el contratista acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En este último caso, la calificación del retraso como justificado por parte de la entidad contratante no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo.

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

📝 Así se pregunta este tema en el examen OECE

Una entidad otorga al contratista 10 días para subsanar observaciones. El contratista presenta subsanación el día 9. La entidad revisa recién al día 20 y notifica nuevas observaciones. ¿Cómo se aplica la penalidad?

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Pregunta basada en: Reglamento DS 009-2025-EF — Artículo 120, numeral 120.4.

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