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Artículo 117 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Ampliación o reducción de garantías por modificaciones contractuales

Título III — Disposiciones Generales A Bienes, Servicios Y ObrasCapítulo V — Disposiciones Generales De Ejecución Contractual Para Bienes, Servicios Y ObrasSubcapítulo 2 — Garantías
117.1. Cuando como consecuencia de una modificación contractual se incremente el monto contractual, el contratista aumenta de forma proporcional las garantías que hubiese otorgado.
117.2. Cuando la modificación contractual implique una ampliación del plazo del contrato, el contratista amplía el plazo de las garantías que hubiere otorgado, de corresponder.
117.3. Cuando la modificación contractual implique una reducción del monto y/o plazo, el contratista puede solicitar la disminución proporcional del monto y/o plazo de las garantías que hubiera otorgado.
117.4. Para los casos de modificaciones contractuales, la adecuación de la garantía debe efectuarse en el plazo máximo de diez días hábiles contabilizados desde el día siguiente de aprobada y publicada la modificación. La presentación del aumento de la garantía correspondiente es requisito para efectuar el pago.

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

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