125.1. En el caso de bienes y servicios, incluyendo las consultorías en general, la entidad contratante realiza la segmentación de las contrataciones según su cuantía y riesgos, considerando las siguientes categorías:
- a) Rutinarios: contrataciones de baja cuantía y bajo riesgo.
- b) Operacionales: contrataciones de alta cuantía y bajo riesgo.
- c) Críticos: contrataciones de baja cuantía y alto riesgo.
- d) Estratégico: contrataciones de alta cuantía, y alto riesgo. 125.2 Las contrataciones se consideran de alta cuantía cuando su cuantía establecida en el PAC del CMN vigente al momento que se realiza la segmentación supera el 10% del monto total para las contrataciones de bienes y servicios contempladas en éste, según corresponda(*).(*)RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
125.3. Una contratación se considera de alto riesgo cuando existe la posibilidad que el procedimiento de selección tenga poca competencia debido a que se cumple alguna de las siguientes condiciones: i) que en los últimos dos años un procedimiento de selección para contratarlo haya sido declarado desierto, ii) que el promedio de postores para objetos contractuales similares en los dos años anteriores al año fiscal correspondiente haya sido menor o igual a tres en el caso de bienes o igual o menor a dos en el caso de servicios o, iii) que debido a las características o especialización del bien o servicio su disponibilidad es limitada en el mercado.(*)
125.4. La estrategia de contratación de las contrataciones rutinarias y operacionales se orienta principalmente en la atención oportuna y la reducción de costos, mientras que la de los estratégicos y críticos se orienta principalmente a disminuir los riesgos en el proceso de contratación.
Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.