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Artículo 126 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Requerimiento para bienes y servicios

Título IV — Proceso De Contratación De Bienes Y ServiciosCapítulo I — Disposiciones Especiales De La Fase De Actuaciones Preparatorias Para Bienes Y Servicios Y Segmentación De Contrataciones
126.1. El requerimiento de bienes se plasma en especificaciones técnicas, mientras que los servicios en términos de referencia.
126.2. Los requerimientos de bienes o servicios rutinarios u operacionales, cuya provisión se realice de manera continua o periódica, no puede ser menor a un año. La entidad contratante puede evaluar la conveniencia de realizar contrataciones hasta por un periodo de tres años, salvo de que se trate del servicio especializado de gestión de instalaciones, servicio de mantenimiento vial o cuando por la naturaleza de la prestación o por leyes especiales se requieran plazos mayores, siempre y cuando se adopten las previsiones presupuestarias necesarias para garantizar el pago de las obligaciones, según las reglas previstas en la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
126.3. En el caso de bienes, la DEC verifica que no se cuenta con existencias disponibles en el almacén o con bienes muebles patrimoniales que pueden atender la necesidad del área usuaria.
126.4. En el caso de la adquisición de bienes que califiquen como bienes muebles patrimoniales de acuerdo con las normas del SNA, la DEC debe coordinar con la Oficina de Control Patrimonial o la que haga sus veces, respecto a la denominación de los bienes que permita su posterior incorporación en los registros patrimoniales, según corresponda.
126.5. Para el caso de suministros, el requerimiento debe contener el cronograma de entregas, y su distribución, según corresponda. Para la programación de entregas debe considerarse la capacidad del almacén de la entidad contratante y/o beneficiaria final de la contratación.
126.6. En los casos de arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad privada, el plazo puede ser hasta por un máximo de tres años prorrogables en forma sucesiva por igual o menor plazo en aplicación supletoria al artículo 1688 del Código Civil, sujetándose a los reajustes que pudieran acordarse al Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana que establece el INEI, en caso del bien arrendado se encuentre en dicha área geográfica, o nivel nacional, en los demás casos, reservándose la entidad contratante el derecho de resolver unilateralmente el contrato antes del vencimiento previsto, sin reconocimiento de lucro cesante ni daño emergente.
126.7. Tratándose de material bibliográfico existente en el mercado, cuya adquisición obedezca a planes curriculares y/o pedagógicos, por su contenido temático, nivel de especialización u otras especificaciones debidamente justificadas por el área usuaria, se establece en el requerimiento el título, autor y edición que corresponda a las características requeridas.

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

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Pregunta basada en: Reglamento DS 009-2025-EF — Artículo 126, numeral 126.2.

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