Simulador Certificación OECE

Artículo 132 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Evaluación de ofertas en bienes y servicios

Título IV — Proceso De Contratación De Bienes Y ServiciosCapítulo II — Disposiciones Especiales De La Fase De Selección Para Bienes Y Servicios
132.1. Si la oferta económica del postor que obtiene el mejor puntaje total supera la cuantía del procedimiento de selección, la DEC gestiona la solicitud de la ampliación de la certificación o previsión presupuestal correspondiente. En caso la oficina de planeamiento y presupuesto, o la que haga sus veces, indique que no se cuenta con los recursos necesarios, previamente a la adjudicación de la buena pro los evaluadores negocian con el postor que obtuvo el mejor puntaje total lo siguiente, en este orden:
  • a) La reducción de su oferta económica.
  • b) La reducción de determinadas prestaciones o condiciones del requerimiento, previa no objeción del área usuaria. No puede negociarse las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de puntaje en los factores de evaluación.
132.2. En caso el postor con el mejor puntaje no acepte la reducción del monto o la reducción de las prestaciones o condiciones del requerimiento, se procede a negociar con los siguientes postores en el orden de prelación que obtuvieron.
132.3. Si producto de la negociación el postor reduce la oferta económica a un monto superior al de la cuantía del procedimiento de selección, se vuelve a solicitar a la oficina de planeamiento y presupuesto o quien haga sus veces la ampliación de la certificación de crédito presupuestario y/o previsión presupuestal correspondiente. En caso no se cuente con los recursos necesarios, se puede optar por negociar con los siguientes postores en el orden de prelación o declarar desierto el procedimiento de selección.
132.4. La negociación se realiza preferentemente mediante medios digitales. En esta negociación participa el área usuaria. Las decisiones adoptadas por los evaluadores en la negociación constan en actas que se publican en la Pladicop y se sustentan en el principio de valor por dinero, priorizando el cumplimiento de la finalidad pública de la contratación, de conformidad con el artículo 27 de la Ley. "132.5. En el caso de la contratación de bienes y servicios, la entidad contratante puede rechazar ofertas que se encuentren por debajo de la cuantía de la contratación, si luego de haber solicitado por escrito o por medios electrónicos al proveedor la descripción a detalle de la composición de su oferta se determina mediante razones objetivas un probable incumplimiento de las prestaciones ofertadas. Dicha solicitud se realiza cuando, entre otros: i) la oferta se encuentra sustancialmente por debajo de la cuantía de la contratación; o ii) no se incorpore alguna de las prestaciones requeridas; o (iii) las prestaciones requeridas no se encuentran suficientemente presupuestadas."(*)

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

🔗 Base legal en la Ley N.º 32069

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