Simulador Certificación OECE

Artículo 133 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Evaluación de ofertas económicas de servicios de operación y/o mantenimiento o de mantenimiento vial

Título IV — Proceso De Contratación De Bienes Y ServiciosCapítulo II — Disposiciones Especiales De La Fase De Selección Para Bienes Y Servicios

En los procedimientos de selección en los que la entidad contratante cuenta con el diseño de operación y/o mantenimiento o con un diseño definido para el mantenimiento vial, la cuantía de la contratación es punto de referencia para las ofertas. En la estrategia de contratación se puede optar entre dos métodos de evaluación ofertas: a) Oferta económica limitada: Las ofertas económicas de los postores deben encontrarse en el rango entre el 95% y 110% de la cuantía de la contratación. Los evaluadores descalifican las propuestas que no cumplan el referido rango. b) Oferta económica fija al 100%: la oferta económica de los postores corresponde al 100% de la cuantía de la contratación. En este caso, solo se realiza la evaluación técnica de las ofertas, sobre cien puntos.

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

📝 Así se pregunta este tema en el examen OECE

¿Cuál de los siguientes evaluadores realiza la evaluación técnica y económica de manera individual, sin deliberación colegiada?

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Pregunta basada en: Reglamento DS 009-2025-EF — Artículo 133.

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