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Artículo 149 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Avance y culminación de las actividades de operación y/o mantenimiento

Título IV — Proceso De Contratación De Bienes Y ServiciosCapítulo III — Disposiciones Específicas De La Fase De Ejecución Contractual Para Bienes Y ServiciosSubcapítulo 5 — Servicio De Operación Y/O Mantenimiento
149.1. Al finalizar cada mes de operación y/o mantenimiento, o el periodo convenido por las partes, el contratista notifica a la entidad contratante en un plazo máximo de cinco días contabilizados desde el día siguiente de finalizado el mes, solicitando la conformidad de las prestaciones por los avances realizados. Las bases pueden establecer periodos distintos de valorización.(*)
149.2. La entidad contratante tiene un plazo máximo de diez días hábiles contabilizados desde el día siguiente de notificada para remitir dicha conformidad u observar. El contratista dispone de un plazo máximo de diez días contabilizados desde el día siguiente de notificado para subsanar las observaciones y solicitar nuevamente la conformidad, que es revisada por la entidad contratante en un plazo máximo de cinco días hábiles contabilizados desde el día siguiente de notificada, sin posibilidad de realizar nuevas observaciones.(*)
149.3. Al concluir todas las actividades de operación y/o mantenimiento, el contratista solicita la conformidad del servicio acompañándola con un informe final del servicio que consta del cierre técnico financiero del contrato. La entidad contratante y el contratista verifican la finalización del servicio en un plazo máximo de veinte días desde que este último solicite la conformidad.(*)
149.4. En el caso del servicio de gestión de instalaciones, operación y mantenimiento o mantenimiento vial, los reajustes se realizan, según lo requerido en las bases, aplicando fórmulas monómicas o polinómicas, de acuerdo con lo dispuesto en la directiva emitida por la DGA. El contratista calcula y consigna en la valorización el monto resultante de la aplicación de la fórmula correspondiente, considerando las variaciones mensuales, hasta la fecha de pago prevista en el contrato, utilizando los Índices Unificados de Precios de la Construcción o los Índices de Precios al Consumidor publicados por el INEI a la fecha de solicitud de pago. Una vez publicados los índices correspondientes al mes en que debió efectuarse el pago, se realizan los ajustes necesarios. El contratista solicita la aplicación y pago de los reajustes en las valorizaciones o en la liquidación.(*)
149.5. El contratista puede solicitar la reducción de la garantía de fiel cumplimiento cada seis meses, en función del monto contractual pendiente de pagar por parte de la entidad contratante.

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

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