Simulador Certificación OECE

Artículo 150 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Supervisión de las actividades de operación y/o mantenimiento

Título IV — Proceso De Contratación De Bienes Y ServiciosCapítulo III — Disposiciones Específicas De La Fase De Ejecución Contractual Para Bienes Y ServiciosSubcapítulo 5 — Servicio De Operación Y/O Mantenimiento

La entidad contratante es responsable de la supervisión del avance y calidad de las actividades de operación y/o mantenimiento previstas en el diseño respectivo referido en el artículo 129 a través del personal designado para dicho fin. En caso se requiera, la entidad contratante puede contratar los servicios de supervisión. SUBCAPÍTULO 6 Asistencia técnica especializada en gestión de proyectos

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

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