153.1. En el caso de obras y consultorías de obra, la segmentación de contrataciones se realiza para determinar el tipo de consulta al mercado a realizar considerando las siguientes categorías:
- a) Contrataciones básicas: consulta al mercado básica.
- b) Contrataciones avanzadas: consulta al mercado avanzada.
153.2. La contratación se considera básica, cuando: i) la inversión involucrada sea de bajo grado de innovación y de una complejidad baja o media, conforme la clasificación del SNPMGI, ii) la entidad contratante haya ejecutado previamente obras o consultorías de obras similares, iii) que el promedio de postores en los procedimientos de selección con objeto similar en los dos últimos años haya sido mayor o igual a tres y iv) no se trate de un saldo de obra. Los requerimientos de IOARR se consideran básicos.(*)
153.3. En los supuestos en que no se cumplan las condiciones señaladas en el numeral precedente, se consideran contrataciones avanzadas.(*)
153.4. La interacción con el mercado en el caso de obras bajo el sistema de entrega de solo construcción, mediante consulta al mercado básica o avanzada, prioriza la detección temprana de errores u omisiones en el expediente técnico, a fin de realizar las modificaciones al expediente técnico que sean necesarias.
153.5. La interacción con el mercado en el caso de sistema de entrega de obras que incluyan el diseño sea consulta básica o avanzada, prioriza el sinceramiento y actualización de la cuantía del rubro de ejecución de obra determinado en el PAC del CMN.
Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.