154.1. Adicionalmente a las condiciones de contratación referidas en el numeral 44.2 del artículo 44, el requerimiento de obras y consultoría de obras incluye las siguientes propuestas, a ser sustentadas en la estrategia de contratación:
- a) Tipo de contrato a emplear: contratos o contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional.
- b) Necesidad de emplear la metodología BIM (Building Information Modeling) durante la ejecución contractual, conforme a las disposiciones que se emitan en el marco de la SNPMGI.
- c) Propuesta de incentivos por beneficios o mejoras de naturaleza técnica, económica, social, ambiental y de plazo para la entidad contratante y para el proyecto, conforme lo dispuesto en el artículo 162.
- d) Posibilidad de ejecutar la obra mediante ejecución rápida o fast track, en el caso del sistema de entrega de diseño y construcción.
- e) Sustento de la disponibilidad física del terreno, según corresponda de conformidad con el sistema de entrega elegido.
- f) Plan para la obtención de las licencias, autorizaciones, permisos, servidumbre y similares por parte de la entidad contratante.
- g) Determinación del responsable de la elaboración del expediente técnico del adicional de obra, en el caso del sistema de entrega de solo construcción, que puede ser: i) la entidad contratante, ii) el contratista, o iii) el supervisor.
- h) Para el caso de consultoría de obras, una estructura de costos, que puede ser actualizada durante la estrategia de contratación y el procedimiento de selección.
- i) Metodologías colaborativas que contribuyen a la optimización de procesos, sostenibilidad y eficiencia en la ejecución de las obras y/o consultorías de obras como el Lean Construction, VDC (Virtual Design and Construction), u otras.
154.2. El requerimiento de obras del sistema de entrega de solo construcción se plasma en un expediente técnico y, adicionalmente, en el documento en el que obre las condiciones de contratación referidas en el numeral 154.1.
154.3. El requerimiento de obras y consultoría de obra en los demás sistemas de entrega, adicionalmente a la información referida en el numeral 154.1, se plasma en objetivos funcionales, los cuales incluyen la idea del proyecto, el estudio de preinversión o la ficha técnica de inversiones, según corresponda, así como los requerimientos de rendimiento o desempeño de la obra.
154.4. Con relación al literal f) del numeral 154.1, la entidad contratante puede tercerizar las referidas actividades al contratista siempre que así lo sustente en la estrategia de contratación.
154.5. Con relación al literal b) del numeral 154.1 la entidad contratante planifica y determina los requisitos BIM a emplear durante la obra y/o consultoría de obra acorde a la necesidad del proyecto, a su complejidad y al ciclo de vida de la inversión, en el marco del Plan de Implementación y Hoja de Ruta del Plan BIM Perú y a las disposiciones del SNPMGI. Se prevé un entorno de datos comunes (CDE) como fuente de información al cual tienen acceso los aplicativos informáticos del SNPMGI y que utiliza el equipo del proyecto conforme a lo establecido en el marco colaborativo del Plan BIM Perú.
Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.