169.1. Previo al inicio de la ejecución de un contrato de obra o de consultoría de obra, la entidad contratante designa a un coordinador, el cual se encarga de gestionar uno o más contratos que le sean asignados, sin hacerse responsable de las opiniones técnicas de la supervisión y/o proyectista.(*)
169.2. El coordinador es un profesional colegiado y habilitado de la carrera de ingeniería o arquitectura, con no menos de dos años de experiencia en alguno de estos puestos o similares como coordinador de obra, coordinador de proyecto, administrador de obra, administrador de proyecto, jefe de unidad u oficina de ejecución de inversiones, y/o similares. SUBCAPÍTULO 2 Expediente técnico de obra
Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.