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Artículo 170 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Expediente técnico de obra

Título V — Proceso De Contratación De Obras Y Consultoría De ObrasCapítulo III — Disposiciones Específicas Para La Ejecución Contractual De Obras Y Consultoría De ObrasSubcapítulo 2 — Expediente Técnico De Obra
170.1. El expediente técnico de la obra guarda coherencia con los objetivos, alcances y parámetros que sustentan la viabilidad o aprobación de las inversiones.
170.2. El expediente técnico comprende el diseño de la obra y puede ser elaborado por la entidad contratante, a través del órgano encargado de la elaboración, aprobación y/o conformidad de la elaboración de expedientes técnicos de acuerdo a sus documentos de gestión, o a través de un contratista bajo supervisión, para lo cual se contrata una consultoría de obra conforme los sistemas de entrega contemplados en el artículo 159 o en conjunto con la ejecución de la obra bajo el sistema de entrega de diseño y construcción.
170.3. La elaboración del expediente técnico incluye un análisis del proceso constructivo que contemple eficiencia constructiva y prácticas de sostenibilidad.
170.4. Cuando un contratista elabore el expediente técnico, son aplicables los plazos para la conformidad de los entregables de consultorías previstos en los numerales 144.3 al 144.7 del artículo 144.(*)

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

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