171.1. En el sistema de entrega de solo construcción, el contratista presenta a la entidad contratante y al supervisor un informe técnico de revisión del expediente técnico dentro de los doce días siguientes a la suscripción del contrato. Este informe tiene como objetivo detectar posibles deficiencias u omisiones en el expediente técnico, e incluye las posibles prestaciones adicionales, riesgos y otros aspectos que puedan ser advertidos de la sola revisión documental por parte del contratista. Esta revisión no impide la aprobación de modificaciones contractuales no advertidas en el informe técnico.
171.2. El supervisor presenta el informe técnico a la entidad contratante dentro de los cinco días contabilizados desde el día siguiente de recibido, adjuntando su evaluación, pronunciamiento y verificaciones realizadas como supervisión.
171.3. La entidad contratante, a través del órgano de la entidad encargado de la elaboración, aprobación o conformidad de los expedientes técnicos, evalúa la información recibida por el contratista y la supervisión y les notifica su pronunciamiento en el plazo máximo de diez días contabilizados desde el día siguiente de recibido el informe técnico del supervisor. La entidad contratante puede solicitar opinión al proyectista para realizar la evaluación respectiva.
171.4. En caso a partir del referido procedimiento se detecte omisiones o errores en el expediente técnico que impacten en el Programa de Ejecución, las partes pueden acordar la suspensión del plazo de ejecución de la obra hasta que la entidad contratante efectúe las adecuaciones correspondientes.
Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.