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Artículo 172 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Jefe de elaboración del expediente técnico

Título V — Proceso De Contratación De Obras Y Consultoría De ObrasCapítulo III — Disposiciones Específicas Para La Ejecución Contractual De Obras Y Consultoría De ObrasSubcapítulo 2 — Expediente Técnico De Obra
172.1. En caso un contratista se encuentre a cargo de la elaboración del expediente técnico, éste designa a un jefe de elaboración del expediente técnico, quien es el responsable técnico de su elaboración.
172.2. El jefe de elaboración del expediente técnico es un profesional colegiado, habilitado y especializado designado por el contratista consultor de obra, quien es ingeniero o arquitecto, según el objeto de la obra. En la estrategia de contratación se determina el tiempo de experiencia en la especialidad y subespecialidad que debe acreditar en función de la envergadura y complejidad de este.
172.3. En caso la entidad contratante elabore directamente el expediente técnico, el responsable de la elaboración, aprobación y/o conformidad de la elaboración de expedientes técnicos hace las veces de jefe de elaboración del expediente técnico.

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

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