173.1. El órgano a cargo de la aprobación del expediente técnico emite la resolución correspondiente en un plazo no mayor de diez días hábiles desde la conformidad otorgada al contratista que elaboró el expediente técnico. Este plazo no es aplicable cuando la entidad contratante haya elaborado directamente el expediente técnico a través de su órgano competente.
173.2. Terminada la elaboración del expediente técnico, el área usuaria debe proporcionar retroalimentación a la Unidad Formuladora que viabilizó el proyecto, en los aspectos referidos a cambios de alcance, costos y plazos.
Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.