174.1. Durante la elaboración del expediente técnico en un contrato derivado de un Concurso de Proyectos Arquitectónicos y Urbanísticos, el contratista puede identificar oportunidades de mejora en cuanto a la calidad y modernidad tecnológica que no estén contempladas en los parámetros técnicos nacionales vigentes. En tales casos, el contratista propone a la entidad contratante la aplicación de dichas innovaciones, las que, de ser el caso, las comunica al Sector competente.
174.2. El sector competente evalúa la propuesta y emite una respuesta en un plazo no mayor a quince días hábiles contabilizados desde el día siguiente de la notificación, caso contrario, se entiende como denegada. En caso de denegatoria, la entidad contratante reconoce los gastos efectuados por el contratista por las oportunidades de mejora mediante un reembolso en la liquidación.
Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.