175.1. En los contratos de diseño y construcción, el expediente técnico puede ser aprobado con un presupuesto de obra con un incremento de hasta el 50% del monto considerado en el contrato original respecto a dicho componente, siempre que la entidad contratante cuente con la previsión y/o certificación presupuestal correspondiente, además, debe de realizar las actualizaciones correspondientes en consistencia con las actualizaciones de costo que conlleve el contrato. Lo regulado en este artículo no califica como prestaciones adicionales.
175.2. Los contratos de obra bajo el sistema de entrega de diseño y construcción contemplan dos cláusulas de resolución por terminación anticipada a solicitud de la entidad contratante:
- a) Terminación anticipada por perdida de viabilidad sobreviniente, cuando durante el diseño se verifica que el proyecto de inversión ha perdido las condiciones que sustentaron la viabilidad con la alternativa seleccionada, por causas no atribuibles al contratista.
- b) Terminación anticipada por motivos presupuestales, en caso la entidad contratante no tenga recursos presupuestales suficientes para financiar la ejecución de la obra considerando el presupuesto del expediente técnico elaborado por el contratista o cuando éste supere el porcentaje señalado en el numeral 175.1. Para prevenir este incremento, las partes establecen buenas prácticas nacionales e internacionales respecto a la gestión de costos. SUBCAPÍTULO 3 Inicio de la ejecución contractual en obras y consultoría de obras
Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.