sólo construcción y diseño y construcción.(*) (*) Extremo modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 176. Inicio del plazo de ejecución contractual en obras bajo los sistemas de entrega de solo construcción, de diseño y construcción y en consultorías de obra"
- a) Entrega de la actualización del expediente técnico o de la documentación técnica necesaria para que realice el diseño correspondiente, según corresponda, en caso estos se hubiesen modificado con ocasión del procedimiento de selección.
- b) Comunicación al contratista en la que se identifique aquél que está a cargo de la supervisión de la obra o de la supervisión del componente del diseño, según corresponda.
- c) Entrega del adelanto directo, en caso este haya sido solicitado por el contratista, en las condiciones y oportunidad establecida en el artículo 179. Esta condición no aplica cuando el adelanto directo se garantiza mediante fideicomiso.
- d) La suscripción del contrato tripartito para la conformación de la JPRD, de corresponder.
- e) En el caso de obras bajo el sistema de entrega de solo construcción, la entrega total o parcial del terreno o lugar donde se ejecuta la obra, según corresponda.
- a) Entrega de la actualización de la documentación técnica necesaria para que realice la formulación o el diseño correspondiente, según corresponda, en caso estos se hubiesen modificado con ocasión del procedimiento de selección.
- b) Comunicación al contratista en la que se identifique aquél que está a cargo de la supervisión del contrato, en caso corresponda.(*) (*) Literal modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01, cuyo texto es el siguiente: "b) Comunicación al contratista en la que se identifique aquél que está a cargo de la supervisión del contrato."
- c) Entrega del adelanto directo, en caso este haya sido solicitado por el contratista, en las condiciones y oportunidad establecida en el artículo 179.
- a) Cuando la estacionalidad climática impida el inicio de la ejecución de la obra, hasta la culminación de dicho evento.
- b) En caso de las obras bajo el sistema de entrega de solo construcción, como producto de la revisión del expediente técnico por parte del contratista se detecte errores u omisiones en el expediente técnico que necesariamente deban de corregirse previo al inicio de la ejecución de la obra.
- c) En caso la entidad contratante, por razones que no le sean imputables, se encuentre imposibilitada de cumplir con las condiciones previstas en los literales b) o d) del numeral 176.1, hasta su cumplimiento.
Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.