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Artículo 176 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Inicio del plazo de ejecución contractual para obras bajo los sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción y en consultorías de obra

Título V — Proceso De Contratación De Obras Y Consultoría De ObrasCapítulo III — Disposiciones Específicas Para La Ejecución Contractual De Obras Y Consultoría De ObrasSubcapítulo 3 — Inicio De La Ejecución Contractual En Obras Y Consultoría De Obras

sólo construcción y diseño y construcción.(*) (*) Extremo modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 176. Inicio del plazo de ejecución contractual en obras bajo los sistemas de entrega de solo construcción, de diseño y construcción y en consultorías de obra"

176.1. El inicio del plazo de ejecución contractual de obras rige desde que la entidad contratante cumpla con las siguientes condiciones:
  • a) Entrega de la actualización del expediente técnico o de la documentación técnica necesaria para que realice el diseño correspondiente, según corresponda, en caso estos se hubiesen modificado con ocasión del procedimiento de selección.
  • b) Comunicación al contratista en la que se identifique aquél que está a cargo de la supervisión de la obra o de la supervisión del componente del diseño, según corresponda.
  • c) Entrega del adelanto directo, en caso este haya sido solicitado por el contratista, en las condiciones y oportunidad establecida en el artículo 179. Esta condición no aplica cuando el adelanto directo se garantiza mediante fideicomiso.
  • d) La suscripción del contrato tripartito para la conformación de la JPRD, de corresponder.
  • e) En el caso de obras bajo el sistema de entrega de solo construcción, la entrega total o parcial del terreno o lugar donde se ejecuta la obra, según corresponda.
176.2. El inicio del plazo de ejecución contractual para consultorías de obras rige desde que la entidad contratante cumpla con las siguientes condiciones:
  • a) Entrega de la actualización de la documentación técnica necesaria para que realice la formulación o el diseño correspondiente, según corresponda, en caso estos se hubiesen modificado con ocasión del procedimiento de selección.
  • b) Comunicación al contratista en la que se identifique aquél que está a cargo de la supervisión del contrato, en caso corresponda.(*) (*) Literal modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01, cuyo texto es el siguiente: "b) Comunicación al contratista en la que se identifique aquél que está a cargo de la supervisión del contrato."
  • c) Entrega del adelanto directo, en caso este haya sido solicitado por el contratista, en las condiciones y oportunidad establecida en el artículo 179.
176.3. La entidad contratante es responsable de iniciar las gestiones para dar cumplimiento a la entrega de los documentos señalados en el numeral 176.1, el cual no debe superar los veinte días desde la suscripción del contrato.(*)
176.4. Si la entidad contratante, en un plazo máximo de diez días de requerido por el contratista, no cumple con las condiciones de inicio del plazo de ejecución, el contratista puede solicitar el resarcimiento de daños y perjuicios debidamente acreditados hasta por el 0.05% del monto del contrato por día con un tope de 3%. Asimismo, puede optar por solicitar la resolución del contrato conforme al procedimiento establecido en el artículo 122. Este procedimiento no es aplicable cuando la entidad contratante haya informado al contratista dentro del plazo para el inicio de la ejecución de la obra la necesidad de acordar diferir su inicio conforme al numeral 176.7. En el caso de ejecución rápida (fast track), la ejecución del componente obra inicia al notificarse al contratista la aprobación de los entregables parciales del expediente técnico, cumpliendo con los requisitos establecidos en los literales b) y c) del numeral 176.1. El adelanto directo y adelanto para materiales e insumos, equipamiento y mobiliario, se otorga de forma progresiva y acorde a los porcentajes definidos en las bases, considerando el presupuesto de cada entregable parcial del expediente técnico.(*)
176.5. En el caso de obras bajo el sistema de entrega de diseño y construcción, una vez culminado el diseño, la ejecución del componente obra se inicia una vez que se notifica al contratista el expediente técnico de obra debidamente aprobado y se cumplen los requisitos establecidos en los literales b) y c) del numeral 176.1.(*)
176.6. Por acuerdo de las partes, se puede adelantar la ejecución de partidas de obra iniciales mientras se aprueba el expediente técnico, incluyendo obras provisionales y demolición de una edificación o infraestructura existente. Lo referido en este numeral se efectúa mediante una aprobación parcial del expediente técnico.
176.7. Por acuerdo entre las partes, se puede diferir la fecha de inicio de plazo de ejecución del componente correspondiente a la ejecución de la obra en los siguientes supuestos:
  • a) Cuando la estacionalidad climática impida el inicio de la ejecución de la obra, hasta la culminación de dicho evento.
  • b) En caso de las obras bajo el sistema de entrega de solo construcción, como producto de la revisión del expediente técnico por parte del contratista se detecte errores u omisiones en el expediente técnico que necesariamente deban de corregirse previo al inicio de la ejecución de la obra.
  • c) En caso la entidad contratante, por razones que no le sean imputables, se encuentre imposibilitada de cumplir con las condiciones previstas en los literales b) o d) del numeral 176.1, hasta su cumplimiento.
176.8. En caso se difiera el inicio del plazo de ejecución conforme al numeral anterior, siempre que no se haya entregado el adelanto directo, se suspende la solicitud y entrega de este, reanudándose quince días antes de la nueva fecha de inicio del plazo de ejecución proyectada.
176.9. Este acuerdo puede formalizarse mediante la suscripción de un acta por ambas partes que se publica en la Pladicop con el informe técnico que la sustenta. Para reiniciar los trámites para el inicio de ejecución, se suscribe un acta de reinicio en el que conste la nueva fecha de inicio del plazo de la ejecución de la obra, la cual se publica en la Pladicop.

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

📝 Así se pregunta este tema en el examen OECE

Para el inicio del plazo de ejecución contractual en obras bajo el sistema de entrega de solo construcción, la entidad debe cumplir:

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Pregunta basada en: Reglamento DS 009-2025-EF — Artículo 176, numeral 176.1.

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