Simulador Certificación OECE

Artículo 177 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Obligatoriedad de residente en obras bajo los sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción.

Título V — Proceso De Contratación De Obras Y Consultoría De ObrasCapítulo III — Disposiciones Específicas Para La Ejecución Contractual De Obras Y Consultoría De ObrasSubcapítulo 3 — Inicio De La Ejecución Contractual En Obras Y Consultoría De Obras
177.1. Desde el inicio de la ejecución de la obra en los sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción se cuenta con un residente, de modo permanente y exclusivo, que es un profesional colegiado y habilitado de la carrera de ingeniería o arquitectura, según la especialidad de la obra, con no menos de dos años de experiencia como residente de obra, jefe de supervisión de obra, coordinador y/o similares en la especialidad de la obra.
177.2. Por su sola designación, el residente representa al contratista como responsable técnico de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato.
177.3. El residente de obra no puede prestar servicios en más de una obra a la vez, salvo en obras convocadas por paquete, en las que la participación del residente es definida en las bases, bajo responsabilidad de la entidad contratante, teniendo en consideración la complejidad de las obras a ejecutar. SUBCAPÍTULO 4 Adelantos

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

📝 Así se pregunta este tema en el examen OECE

Señale la respuesta incorrecta sobre el residente de obra:

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Pregunta basada en: Reglamento DS 009-2025-EF — Artículo 177, numeral 177.1.

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