El titular de la entidad es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad contratante y es responsable, entre otras que establece la Ley y el Reglamento, de las siguientes acciones: a) Autorizar las prestaciones adicionales de obra, cuando le corresponda, bajo el sistema de entrega de solo construcción, conforme al numeral 64.3 del artículo 64 de la Ley, y bajo el sistema de entrega de diseño y construcción, conforme a lo señalado en el Reglamento. b) Autorizar el inicio de la acción judicial de anulación de laudo arbitral conforme lo señalado en el numeral 84.9 del artículo 84 de la Ley. c) Aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos en los supuestos previstos en los literales b), c), y k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley.
Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.