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Artículo 184 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Fideicomiso de adelanto directo de obra bajo sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción

Título V — Proceso De Contratación De Obras Y Consultoría De ObrasCapítulo III — Disposiciones Específicas Para La Ejecución Contractual De Obras Y Consultoría De ObrasSubcapítulo 5 — Garantías
184.1. El fideicomiso puede ser empleado para garantizar adelantos directos de obra cuando el monto contractual del componente correspondiente a la ejecución de la obra sea mayor a S/ 5 000 000,00 (cinco millones y 00/100 soles). No procede el fideicomiso para el componente de diseño.
184.2. Una vez solicitado el adelanto, la entidad contratante tiene un plazo de veinte días hábiles contabilizados desde el día siguiente de la solicitud para culminar los trámites para la constitución del fideicomiso. Sí la entidad contratante no cumple con el plazo indicado, el contratista tiene derecho al resarcimiento contemplado en el numeral 176.4 del artículo 176.
184.3. El contratista se obliga a pagar la comisión de estructuración y, luego de constituido el fideicomiso, se obliga a pagar la comisión de administración. El contratista se encuentra obligado a formar parte del contrato de fideicomiso en calidad de contratista interviniente y es el obligado a asumir los costos del supervisor. La entidad contratante reconoce dichos gastos efectuados por el contratista como parte de los gastos generales, reemplazando el concepto de garantía empleado previamente en el presupuesto.
184.4. La entidad contratante se responsabiliza a transferir, en dominio fiduciario, el monto del adelanto solicitado al patrimonio fideicomitido.
184.5. Cuando el contratista solicite otros adelantos, dicho monto también es transferido al patrimonio fideicomitido.
184.6. El contrato de fideicomiso de adelanto cumple como mínimo con los siguientes requisitos:
  • a) El fideicomitente y fideicomisario es la entidad contratante.
  • b) El contratista participa como interviniente.
  • c) Dentro de las obligaciones de la empresa fiduciaria, está la designación del supervisor del fideicomiso.
  • d) El procedimiento a ser aplicado si el contratista interviniente incumple sus obligaciones de pago frente a la empresa fiduciaria.
  • e) El procedimiento para el reemplazo del contratista interviniente, en caso la entidad contratante resuelva el contrato original.
  • f) El procedimiento para el cobro de las comisiones de la empresa fiduciaria.
  • g) El procedimiento para los desembolsos de la entidad pública para las entregas periódicas al contratista.
184.7. La entidad contratante puede optar por constituir un único fideicomiso para administrar los adelantos de obra de varios proyectos, siempre que correspondan a un mismo contratista.
184.8. Cuando el contratista solicite, además del adelanto directo, adelanto para materiales, insumos, equipamiento y mobiliario, dicho monto es transferido al patrimonio fideicomitido.
184.9. En caso se solicite únicamente la entrega de adelanto de materiales e insumos, se considera lo dispuesto en el artículo 181 para su solicitud. La entidad contratante inicia el trámite para constituir el fideicomiso al día siguiente de presentada dicha solicitud. SUBCAPÍTULO 6 Supervisión

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

📝 Así se pregunta este tema en el examen OECE

En el caso de adelanto directo en obras, señale la alternativa INCORRECTA:

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Pregunta basada en: Reglamento DS 009-2025-EF — Artículo 184, numeral 184.2.

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