185.1. La supervisión de los contratos de formulación y/o elaboración de expediente técnico es efectuada por el supervisor, que puede ser una persona natural o jurídica contratada para dicho fin contando con un jefe de supervisión, o por un equipo revisor conformado por profesionales de la entidad contratante expresamente asignados por ésta y que cuenta con un líder revisor. No se puede contar de manera simultánea con un equipo revisor y un supervisor.
185.2. El jefe de supervisión tiene al menos la misma experiencia y calificaciones profesionales establecidas para el jefe de formulación o jefe de elaboración de expediente técnico, según sea el caso. El supervisor no puede ser proyectista ni integrante del plantel técnico en un mismo proyecto. Desarrolla sus funciones de acuerdo con el artículo 187.
185.3. Es obligatoria la contratación de supervisión en el caso de formulación y/o elaboración de expediente técnico cuando la cuantía de la contratación sea igual o mayor a 585 UIT.
185.4. El plazo del contrato de supervisión está vinculado al del contrato por supervisar y debe comprender, como mínimo, hasta la conformidad de este último. "185.5. Para el supervisor de la elaboración del expediente técnico, son aplicables los plazos referidos a la conformidad de los entregables de consultoría previstos en los numerales 144.3 al 144.7 del artículo 144.”(*)
Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.