190.1. El contratista puede formular consultas dirigidas al supervisor mediante anotaciones en el cuaderno de incidencias en obras. El supervisor puede responder directamente la consulta formulada, si ésta no conlleva una modificación del expediente técnico.(*)
190.2. Cuando la anotación formulada por el contratista conlleve a una modificación del expediente técnico, debe estar acompañada de un informe técnico, caso contrario no es atendida.
190.3. El procedimiento para atender la consulta del contratista es el siguiente:
- a) En el sistema de entrega de solo construcción, el supervisor remite la consulta y su opinión técnica a la entidad contratante en el plazo de cinco días contabilizados desde el día siguiente de realizada la anotación. Al día siguiente, la entidad contratante la remite al proyectista, siempre que no hubiera transcurrido más de un año de otorgada la conformidad de la elaboración del expediente técnico, quien cuenta con un plazo de diez días contabilizados desde el día siguiente de recibidos los documentos para remitir su opinión. La entidad contratante absuelve la consulta en el plazo de cinco días contabilizados desde el día siguiente de la recepción de la opinión del supervisor o del proyectista, según corresponda, o del vencimiento del plazo otorgado a este último sin que haya emitido su opinión.
- b) En el sistema de entrega de diseño y construcción, cuando el contratista que ejecuta la obra haya elaborado el expediente técnico, la opinión del proyectista se integra al informe técnico presentado por el contratista junto con la anotación. El supervisor dispone de un plazo máximo de cinco días contabilizados desde el día siguiente de realizada la anotación para emitir su opinión técnica y remitirla a la entidad contratante. La entidad contratante absuelve la consulta en un plazo máximo de cinco días contabilizados desde el día siguiente de recibida la opinión del supervisor o del vencimiento del plazo sin que haya emitido opinión.
190.4. Si el supervisor o la entidad contratante no cumplen con lo señalado en el numeral precedente y no absuelven las consultas, el contratista puede solicitar ampliación de plazo contractual por el tiempo correspondiente a la demora, la cual se computa desde la fecha en la que la falta de ejecución de los trabajos materia de la consulta genere impacto en la ruta crítica del programa de ejecución vigente.
190.5. El contratista debe formular la consulta con la anticipación suficiente para que el programa de ejecución no sea afectado por el cumplimiento de los plazos del procedimiento para la atención de su consulta, caso contrario no puede alegar la afectación de la ruta crítica por los plazos de respuesta.
190.6. El proyectista tiene la obligación de atender las consultas que le remita la entidad contratante, de acuerdo con lo señalado en su contrato respecto al plazo para responder y las consecuencias del incumplimiento.
Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.