Simulador Certificación OECE

Artículo 197 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Mayores metrados en obras bajo los sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción

Título V — Proceso De Contratación De Obras Y Consultoría De ObrasCapítulo III — Disposiciones Específicas Para La Ejecución Contractual De Obras Y Consultoría De ObrasSubcapítulo 7 — Desarrollo Y Modificaciones Contractuales
197.1. Cuando en los contratos suscritos bajo la modalidad de pago de precios unitarios se requiera ejecutar mayores metrados, el contratista solicita su ejecución mediante anotación en cuaderno de incidencias y estos son autorizados por el supervisor en el mismo medio siempre que no se supere el límite establecido para las prestaciones adicionales de obra, considerando el monto acumulado de los mayores metrados y las prestaciones adicionales de obras, restándole los presupuestos deductivos.
197.2. No se requiere la aprobación previa de la entidad contratante para la ejecución de mayores metrados, pero sí para su pago. El contratista presenta en su valorización los mayores metrados ejecutados durante el periodo valorizado, con la utilidad e Impuesto General a las Ventas (IGV) respectivos, y estos son autorizados para pago por la autoridad de la gestión administrativa. El procedimiento de pago se rige por lo señalado en el artículo 210.
197.3. Cuando la ejecución de mayores metrados genere una ampliación de plazo, los mayores gastos generales se pagan de acuerdo con lo señalado en el artículo 201.
197.4. En caso con la aprobación de los mayores metrados se supere el límite para prestaciones adicionales del 50% del componente obra, se procede a la resolución del contrato.

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

📝 Así se pregunta este tema en el examen OECE

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Pregunta basada en: Reglamento DS 009-2025-EF — Artículo 197, numeral 197.1.

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